Pareja de hecho y matrimonio, ventajas y desventajas
Hoy en día es habitual vivir en pareja sin pasar por el altar. Si este es tu caso, es muy probable que te hayas preguntado alguna vez qué ventajas tiene casarse frente al hecho de inscribirse como pareja de hecho, sobre todo al plantearse tener hijos. Y es que, aunque en nuestro país los derechos entre parejas de hecho y matrimonios están bastante equiparados, existen aún diferencias importantes entre ambas opciones. Desde IATI, tu especialista en seguros de vida, aclaramos todas tus dudas sobre las ventajas e inconvenientes del matrimonio y la pareja de hecho para que llegado el momento tomes la mejor decisión.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
Tal y como se define en el Código Civil, el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Los requisitos para casarse son acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento mutuo ante la autoridad competente y dos testigos. De esta forma se obtiene el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
Por otra parte, el Tribunal Supremo define la pareja de hecho como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, de forma análoga al matrimonio. Al contrario que este, la unión de hecho no está regulada por la legislación estatal, aunque muchas Comunidades Autónomas han establecido una serie de normas para regular este tipo de convivencia en pareja. Es el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia. Esto significa que, dependiendo del lugar de residencia, la normativa que se aplica varía.
La inscripción como pareja se hace en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma. Los requisitos son ser mayor de edad, acreditar uno o dos años de convivencia mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos, no estar casado, que al menos uno de los miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma y que comparezcan dos testigos en el trámite de inscripción.
Régimen económico
Una de las diferencias más importantes entre matrimonio y pareja de hecho se refiere al régimen económico. Y es que, en el caso del matrimonio, al casarse los cónyuges tienen definido legalmente su régimen económico, que puede ser de gananciales (ponen sus bienes materiales y económicos en común y responden con ellos ante cualquier deuda de la pareja), separación de bienes (contribuyen a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno), o un convenio que establezca unas condiciones diferentes. En el caso de las parejas de hecho, por el contrario, el régimen económico es voluntario, así que puedes pactar las relaciones económicas que más te convenga o ninguna.
Ruptura de la pareja
Uno de los puntos que frena a las parejas a la hora de decidirse por el «sí, quiero» es la dificultad de los trámites en caso de ruptura. En este caso, mientras las parejas de hecho únicamente deben firmar su disolución en el registro correspondiente, en el matrimonio la tramitación de la separación legal o el divorcio conlleva un proceso judicial complicado y unos costes económicos en ocasiones elevados.
Pensión compensatoria
Otro punto que diferencia matrimonio y unión de hecho es la forma de tramitar la pensión compensatoria en caso de ruptura. Algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para la persona de la pareja que resulta más desfavorecida con la ruptura, a no ser que la pareja haya pactado previamente este punto y haya dejado constancia del acuerdo en una escritura pública. El trámite de esta pensión es más complicado para las parejas de hecho: la pensión se debe solicitar en un juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, un procedimiento que resulta mucho más complejo y costoso que en el caso de estar casados, ya que en el matrimonio el cónyuge desfavorecido puede solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de divorcio o separación.
Derechos de los hijos en el matrimonio y la pareja de hecho
Los hijos de la pareja tienen los mismos derechos tanto si estáis casados o solteros, incluso en caso de separación. Para que se reconozca la paternidad, el único trámite es la inscripción del nacimiento del hijo en el registro correspondiente. En cuanto a la adopción, las parejas de hecho pueden adoptar con los mismos derechos que los matrimonios, aunque en la práctica el proceso puede resultar algo más complicado. Sí que hay diferencias en caso de ruptura en la tramitación de la custodia, el régimen de visitas o el subsidio de manutención, ya que mientras que en el matrimonio estas medidas se tramitan en el mismo procedimiento de separación o divorcio, en el caso de las parejas de hecho se debe hacer un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Permisos laborales retribuidos
Matrimonios y parejas de hecho disfrutan de una serie de permisos retribuidos, como el permiso de maternidad o paternidad o el permiso por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja y de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en caso de que uno de los dos os quedéis sin trabajo, las prestaciones son diferentes si estáis casados o no, ya que en el matrimonio se tienen más derechos, por ejemplo respecto a la pensión por desempleo, además de poder solicitar la ayuda familiar si se cumplen los requisitos, un subsidio que no corresponde a las parejas de hecho.
Sin duda, los gastos asociados a una boda son también un aspecto a tener en cuenta antes de decidirse por el matrimonio, aunque esta desventaja se compensa en parte con los 15 días de permiso retribuido de que disfrutan las parejas que se casan, un beneficio que no se contempla en las parejas de hecho, a no ser que esté previsto en el convenio laboral al que estéis subscritos.
Pensión de viudedad y herencia
Otro de los puntos importantes a tener en cuenta antes de decidir casarse o inscribirse como pareja de hecho es la pensión de viudedad y la herencia. En el caso del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a una pensión por fallecimiento, independientemente del tiempo que lleven casados, mientras que las parejas de hecho, para poder cobrar esta pensión, deben acreditar la convivencia de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la defunción, además de no sobrepasar unos límites de ingresos que establece cada Comunidad Autónoma. A diferencia de la parte de herencia a la que sí tienen derecho los cónyuges, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar, a no ser que esté dispuesto en un testamento.
Declaración de la Renta
Si tu caso es de la unión de hecho, debes saber que no puedes hacer la declaración de la Renta de forma conjunta, únicamente con la modalidad individual, por lo que podríais resultar perjudicados a nivel fiscal. Los matrimonios, por el contrario, pueden elegir la modalidad de declaración que les resulte más ventajosa.
Mismos beneficios en el seguro de vida
Las ventajas de contratar un seguro de vida son las mismas para matrimonios y parejas de hecho, únicamente deberás asignar a tu pareja como beneficiario del seguro de vida. Es recomendable que ambos tengáis contratado un seguro de vida, de esta forma os aseguráis que, en caso producirse una posible eventualidad que os afecte a uno de los dos o a ambos, el seguro va a cubrir los gastos familiares, como la hipoteca o la educación de los hijos, por ejemplo.
En vuestro caso, la mejor opción es contratar el seguro IATI Vida Familiar e Hipotecas, con el que dispondréis de un capital básico de fallecimiento de hasta 100.000 euros, un seguro de vida barato que contempla también, en sus diferentes modalidades, el cobro de doble capital en caso de invalidez absoluta y permanente o fallecimiento en accidente de ambos miembros de la pareja. Puedes contratar el seguro de vida on line a través de un rápido cuestionario y contactar con IATI para resolver cualquier duda.
Comments (6)
Hola, estoy casada por el registro Civil desde hace 3 años, y antes de casarnos fuimos pareja de hecho 4 años. Yo soy extranjera y el español,del otro matrimonio que mi marido tuvo, tiene dos hijos ya mayores de edad. Su ex pareja ahora mismo está casada con otra persona que vive en una casa en la que el préstamo hipotecario es de los dos. Ellos dos han llegado a un acuerdo sobre que la ipoteca la va a pagar mi marido para que la casa se la queden los hijos. Yo también tenga una hija pero no es de el y tampoco es adoptada por el. En el caso de que a mi marido le suceda algo, la pensión de viuda la cobraría yo o también le tocaría algo a la ex mujer ?
Hola Valentina.
Te recomendamos comprobar cumples los supuestos que recoge en su página de preguntas y respuestas la seguridad social sobre la pensión de viudedad. Para mayor detalle puedes consultar el siguiente enlace. No obstante recomendamos la contratación de un seguro de vida para complementarla. No existe restricción al disfrute de la pensión de viudedad mientras se tiene contratado un seguro de vida privado, siendo compatible cobrar la prestación pública y al mismo tiempo tener contratada la póliza que se desee, siempre que se cumpla con la condición de ingresos máximos establecida por la Seguridad Social.
Hola buenas noches, soy pareja de hecho hace ya más de 5 aňos, en caso de defunción de uno de los dos, como acredito el estar con más de 5 aňos siendo pareja de hecho para poder cobrarla?
Hola Orlando, en el caso de los seguros de vida IATI prestamos especial interés en proteger de forma inclusiva las diferentes unidades familiares, independientemente de su tamaño o tipología. Por ello, por ejemplo nuestra cobertura de fallecimiento en accidente de ambos miembros de la pareja, es acreditable a partir de la convivencia en el mismo domicilio. No dudes en contactarnos para una consulta personalizada.
Hola resulta que mi pareja es funcionario de carabineros trabaja en Santiago y no quieren darle el traslado si hacemos la unión civil será posible que lo manden al sur para estar juntos ya que estamos a la espera de nuestro primer hijo
Hola, Carol. Enhorabuena por tu futura maternidad. Esperamos resuelvas satisfactoriamente el posible traslado que comentas. Saludos
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