Impuesto de sucesiones: ¿por qué te puede arruinar?
El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los más impopulares que existen. La razón de ello es lo que se ha denominado “la doble imposición”. Heredas un bien de tus padres, que ellos ya pagaron y por el que ya tributaron, pero tienes que volver a rendir cuentas a Hacienda por ese mismo bien. El resultado es que se acaba pagando dos veces por lo mismo. Y eso puede llevarte a la ruina.
Sí, sí, parece una exageración… Pero no lo es. Son muchos los casos en los que los herederos lo han perdido todo, han sido embargados por Hacienda o han tenido que renunciar a la herencia que les correspondía por no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones.
Renunciar a la herencia
El problema aparece cuando lo que se hereda -pongamos el caso de una vivienda- tiene alguna deuda asociada -una hipoteca. Si esa vivienda no se puede o no se quiere vender, por ejemplo, porque pasa a ser propiedad de varios hermanos y no se ponen de acuerdo, o porque es la residencia habitual del heredero, este tendrá que hacerse cargo de la cuota mensual de la hipoteca, y además deberá pagar el impuesto. Al no disponer de ningún ingreso extra que sufrague ese coste, ya que no ha vendido la propiedad, si tampoco cuenta con un colchón que le permita pagar se verá obligado a vender otras propiedades, si es que las tiene, o a pedir un crédito, si es que se lo conceden. O corre el peligro de acabar en la ruina.
Por ello, cada vez hay más personas que renuncian a su herencia. Aceptarla implica comprometerse a pagar el impuesto de sucesiones, no hay manera de librarse. Y en algunos casos, hay que hacer cuentas y pensárselo mucho antes de dar un paso en un sentido o en otro.
Herederos arruinados: algunos casos
Uno de los casos más conocidos es el de los hermanos Pacheco: su padre les dejó un hotel que tuvieron que vender por un precio 8 veces inferior al que había estipulado la Junta de Andalucía. Perdieron el hotel, pero siguieron debiendo a Hacienda, en función de la tasación desorbitada que había establecido la comunidad.
Hay muchos otros casos que han tenido una fuerte repercusión mediática:
- José, el viudo de Zaragoza al que reclaman un dinero que no tiene para poder seguir viviendo en el domicilio conyugal, que compró a medias con su mujer hace 40 años. Los bancos se niegan a concederle un crédito.
- Juan Miguel, también en Andalucía, el hombre que no se puede beneficiar de las bonificaciones por ser hijo adoptado, ya que su madre no arregló los papeles antes de morir.
- Paloma, la estudiante que heredó de su padre un solar que la Junta de Castilla y León valoró en 2 millones de euros (un valor que Paloma dice que no es ni de lejos su precio de mercado) y por el que debe pagar 1,2 millones.
- Mariana y Fernando, en Galicia, los hermanos obligados a tributar por unos dividendos anuales que debía cobrar cada año su tía fallecida, antes de haberlos cobrado.
Algunas plataformas que apoyan y asesoran a las personas que se encuentran en estas situaciones críticas y trabajan para que se elimine este impuesto han creado la asociación FENCIS (Federación Nacional Contra el Impuesto de Sucesiones).
A pesar de las frecuentes protestas por este impuesto, manifestaciones incluidas, el estado no va a renunciar sin más al cobro de este impuesto, que supone una recaudación anual de unos 2.500 millones de euros, a los que habría que sumar otros 600 millones procedentes de los pagos por las plusvalías de las propiedades que cambian de nombre a raíz de un fallecimiento.
Diferencias entre comunidades autónomas
Aunque el impuesto sobre sucesiones y donaciones es estatal –es decir, que afecta a todos los territorios excepto al País Vasco y a Navarra, que tienen un sistema tributario y financiero propio-, se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad recauda el impuesto correspondiente a las herencias que dejan las personas que vivían en su territorio. Es decir, si vives en Tenerife y tu tía la de Zaragoza te deja su casa (en este caso en concreto, deberías agarrarte fuerte), tendrás que pagar a la Comunidad de Aragón, según su normativa.
Las comunidades en las que heredar un bien te puede salir más caro son Aragón, Asturias, Andalucía, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Cataluña. Donde te saldrá más barato es en Canarias, Madrid, La Rioja, Extremadura y Murcia. En medio quedan todas las demás. A igualdad de condiciones, lo que en una comunidad te puede suponer un pago de 100 € en otra puede ascender a más de 150.000 €.
¿Y por qué existen estas diferencias tan exageradas? Porque cada comunidad establece sus propias exenciones y bonificaciones.
Qué elementos influyen en el cálculo
Muchos. Para saber cuánto te va a tocar pagar si recibes una herencia, debes tener en cuenta todos y cada uno de estos factores:
- Si se trata de una sucesión (el propietario del bien ha fallecido y lo ha dejado en herencia) o de una donación (el propietario del bien está vivo y decide ceder este bien).
- La comunidad autónoma: algunas bonifican unos conceptos y otras no. Algunas bonifican más y otras menos.
- La cuantía de la herencia (ligado al punto anterior): las reducciones o bonificaciones se establecen en función de la base imponible de la herencia. Por ejemplo, si lo que vas a recibir tiene un valor inferior a una cantidad determinada –que puede ser, según la comunidad, 200.000 €, 300.000, un millón…- puedes tener un descuento –un porcentaje sobre el total que también fija la comunidad: un 18%, un 80%, un 99%…
- La edad del heredero: si eres mayor o menor de 21 años.
- El grado de parentesco con el fallecido: no es lo mismo que te deje algo tu padre que tu hermano, ni es lo mismo que te lo deje tu hermano que un primo, o tu amigo de toda la vida. Los parientes más lejanos pueden llegar a pagar el doble que los más cercanos. Existen 4 grupos, de los cuales los dos primeros por lo general se benefician de más reducciones:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.
- Tu situación personal: básicamente, si tienes alguna discapacidad.
- Otros factores: por ejemplo, que la persona que deja la herencia haya fallecido a causa de violencia de género o terrorismo.
Con todos estos elementos a tener en cuenta, ¿cómo se puede hacer el cálculo? La realidad es que no podemos hacer un cálculo genérico, cada caso es un mundo. Las normativas que se aplican en las diferentes comunidades autónomas, además, pueden cambiar (de hecho, lo hacen habitualmente), así que no queda otro remedio que consultar las bonificaciones y reducciones vigentes en la comunidad en cuestión cuando llegue el momento de cobrar una herencia.
Los seguros de vida, también sujetos al impuesto
Si el fallecido tenía un seguro de vida del que tú eras el beneficiario, el dinero que recibas de la aseguradora por este concepto también será gravado por el impuesto de sucesiones. El problema con el que te puedes encontrar en este caso no solo es la obligación de pagar también un porcentaje de la indemnización, lo peor es que muchas aseguradoras no te abonarán ni un euro si no demuestras que estás al día con Hacienda y has pagado el impuesto de sucesiones.
En IATI, para que no te veas con el agua al cuello, aplicamos una fórmula que te facilitará las cosas: un anticipo para pagar el impuesto de sucesiones. Este dinero te resultará de gran ayuda para liquidar el tributo sin tener que recurrir a préstamos ni vender tus propiedades. Si la persona que te ha dejado la herencia tenía contratado, pongamos por caso, el IATI Vida Familiar e Hipotecas, todo resultará muy sencillo si nos pides tu anticipo: para disponer del dinero, únicamente deberás aportar la documentación necesaria.
Recuerda que, además, todos nuestros seguros te ofrecen como cobertura adicional, de manera gratuita, el servicio de asesoramiento psicológico. Al fallecer tu familiar, puedes disponer de la asistencia de un profesional que te ayudará a superar la pérdida.
En el caso de que estés pensando en la herencia que tú vas a dejar a tus hijos (o a tu pareja, o a cualquier otro familiar o amigo), es importante que te plantees la conveniencia de disponer de un buen seguro de vida, como el que hemos mencionado, el IATI Vida Familiar e Hipotecas , que incluya entre sus prestaciones este anticipo de capital para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Gracias a tu seguro de vida IATI, tus herederos no pasarán por el mal trago de endeudarse, o de tener que renunciar a la herencia que les dejes por no poder cumplir con sus obligaciones tributarias.
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