Incapacidad permanente: grados, requisitos y prestaciones
Si te han dado el alta médica tras un tratamiento, pero continuas sin poder trabajar, puedes acceder a una pensión por incapacidad permanente, en función del grado de incapacidad que presentes. Se trata de una prestación económica de la Seguridad Social que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando por enfermedad grave o accidente no puede continuar con su actividad laboral. Si esta es tu situación, te interesa conocer los grados de incapacidad permanente reconocidos, las prestaciones asociadas y los requisitos que debes cumplir para solicitar la prestación. En IATI, tu especialista en seguros de vida, tenemos las respuestas a todas tus dudas.
Incapacidad permanente: grados
Se reconocen cuatro grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es la incapacidad que ocasiona a la persona trabajadora una disminución mínima del 33 % de su rendimiento normal para el desarrollo de su profesión habitual. La prestación es compatible con cualquier actividad laboral.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita a la persona trabajadora para desarrollar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra de distinta naturaleza.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo, aunque se pueden realizar actividades compatibles con el estado de salud.
- Gran invalidez. Es aquella situación en la que la incapacidad implica para la persona afectada la necesidad de asistencia permanente para su actividad diaria básica, como vestirse, desplazarse o comer. No impide realizar actividades lucrativas, siempre y cuando no se varíe la capacidad laboral de la persona beneficiaria.
Incapacidad permanente: requisitos
Para beneficiarte de la pensión por incapacidad permanente debes reunir una serie de condiciones. En general, debes estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o en una situación asimilada al alta, es decir, en casos, por ejemplo, de desempleo, excedencia o baja de maternidad/paternidad. Además, no puedes tener la edad prevista para jubilarte y, en caso de tenerla, no puedes reunir los requisitos para acceder a la jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Además de estos requisitos generales, se debe cumplir con un periodo mínimo de cotización; a excepción de que la incapacidad se produzca como consecuencia de un accidente, sea no laboral, o de una enfermedad profesional, en cuyo caso no se exigen cotizaciones previas.
Te explicamos los requisitos de cotización según el grado de incapacidad permanente:
- Requisitos cotización incapacidad permanente parcial
Se requiere haber cotizado un mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se inicie la incapacidad permanente.
- Requisitos cotización incapacidad permanente total
En este caso los requisitos de cotización dependen de la edad. Los menores de 31 años necesitan haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que su cumplió los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad.
Para las personas mayores de 31 años, se debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
- Requisitos cotización incapacidad permanente absoluta
En el caso de los menores de 31 años, se requiere haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
Los mayores de 31 años, deben cotizar un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte del periodo de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
En caso de que la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y no se está dado de alta, se requiere un periodo genérico de cotización de 15 años, 3 de los cuales deben ser en los últimos 10 años.
Requisitos cotización gran invalidez
Los menores de 31 años, deben haber cotizado la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el momento del hecho que origina la gran invalidez. Los mayores de 31 años, deben haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el momento de la gran invalidez, con un mínimo de 5 años. Una quinta parte de este periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la situación de gran invalidez.
Como en el caso de la invalidez permanente absoluta, si la gran invalidez se produce como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral sin estar dado de alta, se requiere un periodo genérico de cotización de 15 años, 3 de los cuales deben ser en los últimos 10 años.
Incapacidad permanente: cuánto se cobra
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido:
- Incapacidad permanente parcial. La prestación consiste en un único pago correspondiente a 24 meses de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal que ha derivado en permanente.
- Incapacidad permanente total. Se otorga una pensión vitalicia mensual, o un único pago si la persona es menor de 60 años y así lo solicita. Según la causa de la incapacidad, se establece el porcentaje de la base reguladora correspondiente, nunca por debajo del 55 % de la base mínima de cotización.
- Incapacidad permanente absoluta. Con carácter general se aplica el 100 % de la base reguladora y es una pensión vitalicia. En caso de que la incapacidad se derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la pensión podrá aumentar de un 30 a un 50 % en determinados casos.
- Gran invalidez. El importe se corresponde con el de la incapacidad permanente absoluta, con un incremento para cubrir los gastos de la persona que le atiende.
Incapacidad permanente: solicitud
Puedes solicitar la prestación por incapacidad permanente en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, presentando el modelo oficial de solicitud junto con la documentación requerida. Para cualquier información adicional, tienes a tu disposición el teléfono 901 10 65 70.
Incapacidad permanente absoluta y seguros de vida IATI
¿Qué pasaría si no pudieras volver a trabajar como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta y no cumplieras con los requisitos para beneficiarte de una pensión? Para evitar este tipo de situaciones, lo más recomendable es tener contratado un buen seguro de vida. Los seguros de vida IATI Vida Familiar e Hipotecas, IATI Vida Singles e IATI Vida Activa son seguros de vida baratos que te cubren con hasta 200.000 euros en caso de fallecimiento y hasta 120.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente, y desde tan solo 2,40 euros al mes. Contacta con IATI o contrata seguro de vida 100 % on line, sin pruebas médicas ni trámites innecesarios. Además, puedes obtener tu presupuesto on line con tan solo 4 preguntas.
Comments (5)
hola saludos…llevo mas de un año y medio de baja por operacion de tumor cerebral y aun no me han llamado de la seguridad social estoy con tratamientos de quimio terap et… tengo 57 añosia….segun mis medicos oncologos las secuelas que me han quedado me im posivilita trabajar ….me gustaria saber todo lo relacionado con ello sobre la pension tengo mas 35 años cotizados mas el año de mili….gracias
Hola, Manuel. Puedes consultar la información publicada por la Seguridad Social en relación a la pensión por incapacidad permanente en el anterior enlace. Hallarás información sobre cuándo se inicia y trámites a realizar. Saludos
Buenas tardes. Me han concedido la invalidez permanente total y tengo un seguro de vida, hecho en el año 2006, qué me anticipa el capital por incapacidad permanente y absoluta. No sé sí en ese año las incapacidades se llamaban igual. A mí pobre entender, creo que entrarían las dos, sino pondría permanente absoluta. Sin más, le ruego me lo aclaré. Muchas gracias.
Hola, tengo 64 años y tengo cotizados 15 años dos de ellos en los últimos años. Ahora estoy inscripto en la oficina de empleo, solicitando empleo pero sin cobrar paro. Tengo varias patologías : Prótesis en varios hombros por rotura por epilepsia. También he tenido cáncer de próstata, con crujía, así como radioterapia y hormona ion que me ha dejado secuelas. Otras patologías menos importantes. Mi última profesión me dedicaba a la albañilería como autónomo. Podría tener posibilidad de que me concediesen una incapacidad permanente total. Tengo informes de esas patologías. Muchas gracias
Buenos días, Juan Carlos. Te respondemos a tu correo, un saludo.
Comments are closed.