Incapacidad temporal: requisitos, cuantía y duración del subsidio
La incapacidad temporal es una situación que afecta a las personas trabajadoras cuando por motivos de salud no pueden continuar desarrollando su actividad laboral. Se trata de una situación temporal y a corto plazo, después de la cual se podrá reiniciar la actividad profesional, ya que si no estaríamos hablando de incapacidad permanente. Mediante un subsidio diario, se cubre la falta de ingresos mientras la persona está imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Si quieres saber en qué consiste la incapacidad temporal, cuáles son los requisitos que debes cumplir para beneficiarte del subsidio y cuál es su cuantía y duración, sigue leyendo. En IATI, tu especialista en seguros de vida, te contamos todo lo que necesitas saber.
Incapacidad temporal: ¿qué requisitos debes cumplir?
La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la falta de ingresos de la persona trabajadora producida como consecuencia de una enfermedad común o un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como los períodos de observación por enfermedad profesional.
Te puedes beneficiar de este subsidio si como trabajador estás incluido en el cualquier régimen de la Seguridad Social y cumples una serie de requisitos. También son beneficiarios los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Para beneficiarte del subsidio, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo.
- Haber cotizado un período de 180 días dentro de los 5 años anteriores, en caso de enfermedad común. En caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.
Incapacidad temporal: ¿cuánto se cobra?
La cuantía del subsidio por incapacidad temporal depende del motivo de la baja laboral. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, te pertenece el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 incluido, y el 75% a partir del día 21.
Si tu baja está causada por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobrarás del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
En caso de trabajar por cuenta ajena, el pago te lo abonará la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Si trabajas por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
Incapacidad temporal: ¿cuánto tiempo puedo estar de baja?
Podrás cobrar el subsidio por incapacidad temporal mientras estés impedido para trabajar, con los límites que establece la legislación. La duración de la incapacidad temporal para accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, es de 365 días, prorrogables por otros 180, si durante ese período se prevé que se va a producir la recuperación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, la duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6, cuando se considere necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Los partes médicos de baja, de confirmación de baja y de alta te los facilitará el Servicio Público de Salud o en su caso las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o las empresas colaboradoras. Agotados los 365 días de la percepción de la prestación, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de reconocer la prórroga o emitir el alta.
Coronavirus COVID-19, aislamiento preventivo como situación de incapacidad temporal
El avance del coronavirus en España ha hecho a las autoridades sanitarias plantearse la necesidad de considerar la cuarentena como medida preventiva. Aunque no haya signos evidentes de padecer la enfermedad, es posible que muchas personas que hayan estado en contacto con personas afectadas se vean obligadas a permanecer en sus casas para evitar el contagio. Si te encontraras en esta situación, debes saber que el tiempo que permanezcas en aislamiento domiciliario por el coronavirus se considera por la Seguridad Social baja por enfermedad común, por lo que tendrás derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal que te corresponda.
Si tienes previsto hacer un viaje las próximas semanas, es conveniente que conozcas algunas cuestiones a tener en cuenta sobre el coronavirus antes de viajar, como cuáles son las zonas afectadas por el coronavirus, qué medidas de prevención se recomiendan para evitar el contagio y qué hacer en caso de presentarse el coronavirus.
¿Y si no puedo volver a trabajar?
Si pasado el período máximo de incapacidad laboral, tus condiciones de salud no te permitieran volver al trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podría iniciar expediente de incapacidad permanente, que reconoce cuatro grados de incapacidad: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Si este es tu caso, podrás cobrar la prestación por incapacidad permanente si cumples con los requisitos de alta en la Seguridad Social y períodos de cotización. La cuantía de la prestación dependerá también del grado de incapacidad.
Recuerda que sea cual sea tu caso, te conviene estar respaldado por un buen seguro de vida que te cubra en caso de no poder volver al trabajo. Los seguros de vida baratos IATI Vida Familiar e Hipotecas, IATI Vida Singles e IATI Vida Activa te cubren con hasta 200.000 euros en caso de fallecimiento y de invalidez absoluta y permanente, a partir de tan solo 2,40 euros al mes. Calcula tu mismo la cuota de tu seguro on line respondiendo tan solo 4 sencillas preguntas. Y si tienes dudas, contacta con IATI y te asesoramos sobre cuál es la mejor opción según tus circunstancias personales.
Comments (10)
Mi mutua me da de baja por ser persona de riesgo frente al coronavirus (debido a patologías que he sufrido). Cuánto cobraré?
Hola, M. José. Por lo general, y a no ser que tu convenio establezca otra cosa, los tres primeros días de baja laboral no se percibe ninguna cantidad. A partir del cuarto día percibirías el 60% de la base reguladora. Con el decreto aprobado por el Gobierno, sin embargo, tendrías derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, siempre y cuando cumplas con los requisitos que establece. Para asegurarte en tu caso concreto, puedes consultar con CCOO en el teléfono gratuito 900 301 000, de lunes a viernes de 9 a 19 horas y sábados y domingos de 10 a 14 horas, o del correo electrónico coronavirus@ccoo.es. O si lo prefieres, contacta con RUGE y UGT a través de whatsapp o telegram en el 669 763 172. Saludos.
me dejaron sin trabajo a raiz del coronavirus,soy asmatica,trabajaba como gerente regional de una empresa textil,necesito urgente seguir teniendo un ingreso de dinero.
Hola, Analia. No sabemos por qué te quedaste sin trabajo: si eras autónoma, si fue por un ERTE, si fue un despido improcedente… Como nos comentas que ahora mismo no tienes ningún ingreso, entendemos que no puedes optar a la prestación de desempleo. Nuestro consejo es que contactes con CCOO en el teléfono gratuito 900 301 000 o a través del correo electrónico coronavirus@ccoo.es y les expliques qué pasó exactamente con la empresa y cuál es tu situación, ellos te podrán dar la información necesaria para saber qué puedes hacer. Saludos.
buenas tardes, estando en situación de baja por Enfermedad Común desde el 10 de Marzo de 2020 y habiendo finalizado mi contrato de carácter eventual con el Servicio Murciano de salud a fecha de 31 de Marzo de 2020 estoy intentando solicitar la prestación por Incapacidad Temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social pero no hay manera. Cuando intento entrar con la clave permanente me dice que mi clave no tiene el rango necesario o algo así y por otro lado intento entrar sin registro en la otra opción que dan online y ya lo tengo todo rellenado y los documentos adjuntos y entonces le doy a aceptar y me dice que página no existe o se ha derivado a otra página. Dice que los plazos están suspendidos pero quien me garantiza a mi que si vuelvo atrabajar y lo solicito después cuando se dignen a abrir las oficinas se me concederá la prestación a posteriori. ¿Conocen otra manera de presentar la solicitud?
Millones de gracias
Hola, María José. En tu caso, te recomendamos que contactes con la oficina de la Seguridad Social correspondiente para exponer la situación y que te orienten sobre los pasos a seguir. Es posible que el trámite on line esté desactivado porque efectivamente muchos procedimientos de la Administración han quedado suspendidos durante la duración del Estado de Alarma. Una vez superada la situación, deberías poder hacer el trámite con normalidad. En cualquier caso, en la oficina te podrían informar al respecto. Saludos.
Buenas, voy hacer 6 meses de baja ya por incapacidad temporal por una lesión que tuve (estoy en lista para operación), no es baja laboral. Estoy cobrando por la mutua, ya que me despidieron. Entonces estoy cobrando ahora el 75%, pero al pasar los 6 meses, ¿pasaré a cobrar menos porcentaje?
Hola, Cristian. En relación a tu consulta sobre la cuantía del subsidio en caso de incapacidad temporal. La prestación económica se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, siendo abonada durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal: por enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero; por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Saludos
Acabo de recibir la notificación de aprobación de incapacidad temporal debido a mi situación de baja. Sufro de una enfermedad y soy de riesgo por el tema de covid.
Quisiera saber cuando recibiré la cuantía una vez recibido dicho papel ya que figuran dos fechas una del 8/05 y otra del 20/05
Hola, Cristina. Dado el elevado número de consultas gestionadas nuestra respuesta llega en una fecha posterior a las que citas. Esperamos en todo caso que hayas recibido la cuantía que esperabas satisfactoriamente. Saludos
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