Tutela y herencia: ¿qué pasa con mis hijos si yo falto? - Iati Vida

Tutela y herencia: ¿qué pasa con mis hijos si yo falto?

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Proteger a nuestros hijos es una de las cosas que más preocupa a todos los padres y madres. Por eso a veces nos preguntamos: ¿qué pasaría si un día faltásemos los dos progenitores? ¿Qué podemos hacer ahora, si esto sucede, para que los niños no queden desamparados y puedan seguir adelante y llegar a ser adultos sanos, completos y felices? Una de las medidas que adoptamos es contratar un seguro de vida. Otra es informarnos de todo lo relacionado con tutela y herencia de menorestutela y herencia

Lo primero: buscar un tutor legal

Es lo que debemos hacer por si los dos padres fallecen -por ejemplo, en un accidente de tráfico-, es decir, cuando los niños quedan huérfanos. Si solo muere uno de los dos, será el otro el que tenga la patria potestad de los hijos. Pasarán a ser una familia monoparental. Si más adelante muere también el progenitor de la familia monoparental, nos encontraremos en el mismo caso que el primero descrito: se tendrá que hacer cargo de ellos un tutor. Y mejor que sea el que los padres han previsto, escogido y consensuado para esta coyuntura.

Otra situación en la que se necesita un tutor para los propios hijos es cuando los progenitores quedan incapacitados para ejercer la patria potestad. Un ejemplo: tras ese hipotético accidente de tráfico, uno de los dos fallece y el otro queda tetrapléjico.

¿Cómo designar al tutor más idóneo para encargarse de nuestros hijos si un día faltamos? Esta es una decisión es muy importante, que podemos fijar en un documento legal firmado ante notario, como un testamento. El tutor será un abuelo, un tío, un hermano mayor de edad, un amigo muy cercano, la pareja de uno de los progenitores, que probablemente lleva tiempo haciendo de padre o madre al niño… Siempre que el juez considere que son aptos para asumir esta responsabilidad y dé el visto bueno.

Lo ideal es que la persona en cuestión tenga una relación estrecha, de cariño, con el menor. A él o a ella también se le pedirá la opinión y se tendrán en cuenta sus preferencias, si es mayor de 12 años. Si hay hermanos, se debe escoger una persona que pueda hacerse cargo de todos, ya que la prioridad es no separarlos.

El tutor puede ser una persona física o jurídica. Si es una persona física, se debe encontrar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no debe incurrir en causa legal de inhabilidad. Si es jurídica, no debe tener finalidades lucrativas y uno de sus objetivos debe ser proteger a los menores.

El periodo de tutela acaba cuando el menor cumple 18 años o si el tutor lo adopta.

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El tutor y la herencia del menor

Como responsable de velar por los intereses del menor, es el tutor quien le representa en la aceptación de la herencia (o de renuncia, lo que debe ser autorizado por el juez). La aceptación se realiza a beneficio de inventario, es decir, que si los padres dejan deudas que superan el importe de la herencia, el heredero no está obligado a pagar la diferencia. Solo deberá pagar hasta donde alcance el patrimonio que le han dejado. Si es necesario vender los bienes heredados, como la vivienda familiar, un vehículo u otras propiedades, también habrá que pasar por el juez, el tutor no puede hacerlo por su cuenta.

Cuando el niño sea mayor de edad, recibirá lo que quede de su herencia y será él mismo quien la administre. Y si considera que su tutor no obró debidamente en todo el proceso, puede pedirle que rinda cuentas.

Quién no puede ser tutor de un menor

Según el Código Civil, no pueden ser tutores:

  1. Los que estuvieran privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  2. Los que hubieran sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  5. Las personas excluidas por el padre o la madre en testamento o documento público, salvo que el juez estime otra cosa en beneficio del menor.
  6. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho para ejercer el cargo de tutor, bien por padecer una enfermedad bien por encontrarse en situación de ausencia.
  7. Los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  8. Las personas de mala conducta o que no tuvieran una manera de vivir conocida.
  9. Los que tengan conflictos de intereses con el menor o mantengan con él algún pleito sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o aquellos que le adeudaran al menor cantidades de notable consideración.
  10. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

¿Puede haber más de un tutor?

Cuando el menor huérfano se integra en una familia en la que hay dos adultos, podríamos suponer que la tutela recaerá en los dos, ya que los dos van a ejercer de progenitores. Sin embargo, la ley establece que solo habrá un tutor, que, por lo general, será el familiar directo del niño. Se contemplan tres excepciones a esta norma:

  1. Cuando se creen dos figuras, la del tutor del niño y la del tutor de sus bienes, el albacea. Muchas decisiones las deberán tomar conjuntamente.
  2. Cuando el tutor sea un tío de los niños, y solicite que su cónyuge también lo sea.
  3. Cuando los padres fallecidos hayan designado a dos personas como tutores de sus hijos en el testamento y el juez lo acepte.

¿Y si se da el caso, al fallecer los progenitores, de que cada uno de ellos había designado un tutor distinto? Esto sucede a menudo, por ejemplo, en el caso de padres divorciados. Una vez más, será el juez quien decida, siempre buscando el bienestar de los niños.

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Qué pueden y qué no pueden hacer el tutor y el albacea

La función del tutor es cuidar de los niños, como si fueran suyos. El Código Civil establece que tendrá estas obligaciones:

  1. Velar por el niño.
  2. Educarle y procurarle una formación integral.
  3. Informar al juez cada año sobre su situación y rendirle cuentas de su administración.
  4. Representarle legalmente.

Si existe la figura del albacea, el tutor no tiene acceso a los bienes del niño, que serán fundamentalmente la herencia que le han dejado sus padres fallecidos. Como en el caso del tutor, el albacea se puede nombrar en el testamento, o dejar su designación en manos del juez.

El albacea tiene dos cometidos: hacer cumplir lo que los padres dispusieran en el testamento (en relación a la herencia de los hijos) e intentar mantener el valor de la herencia. Para ello, debe controlar todos los gastos, realizar las inversiones necesarias, administrar el dinero de forma eficaz y llevar un registro de los movimientos.

Qué pasa si no hay tutor designado

Los familiares más cercanos acostumbran a solicitar la tutela, si los padres no especificaron quién querían que fuera el tutor. Entre los que se hayan postulado, el juez resolverá. Es posible que designe también un tutor sustituto, ¡una figura que es mejor no tener que utilizar! Es una especie de reserva, por si el primer tutor es incapaz de llevar a cabo la tarea, o renuncia a seguir con ella, o incurre en causa legal de inhabilidad, o incumple sus deberes, o si surgen problemas de convivencia graves y continuados.

Si desde un principio nadie quiere o está en condiciones de hacerse cargo de los niños, la tutela recae en la comunidad autónoma en la que vivan.

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Comentarios (10)
Guillermo25 de agosto de 2021

Hola, Estoy divorciado. Si nombro mi madre albacea de mis bienes, en caso de fallecer quien tendrá el poder de decisión sobre mis bienes hasta que hereden mis hijos? Mi madre o mi exmujer? Gracias

andres04 de noviembre de 2021

si he de ser tutor de un niño y no he firmado ante notario que pasa, me pueden obligar a hacer de tutor?

Karla Camila Orellano Zamudio27 de noviembre de 2021

Hola mi mamá y mi padrastro fallecieron en un accidente de tránsito en cusco y dejaron a mis hermanos en orfandad ahora yo les crió a mis hermanos ya dos años pero yo quiero la tutela de mis menores hermanos

IATI Blog28 de noviembre de 2021

Lo sentimos mucho, Karla. Un sentido abrazo.

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