¿Eres madre soltera, separada o divorciada? ¿Conoces todas las prestaciones que tienes a tu disposición y cómo solicitarlas? En este artículo, te explicamos las ayudas económicas que puedes solicitar y los requisitos que debes cumplir.

Deducción por maternidad para madres trabajadoras
Las madres trabajadoras, ya sea por cuenta propia o ajena, que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente y que tengan o adopten un hijo en territorio español, tienen derecho a una deducción por maternidad por cada hijo de hasta 3 años. Se trata de una ayuda universal, en la que el único requisito es que estés trabajando, por tanto no te correspondería en caso de estar desempleada, en situación de excedencia o de incapacidad. Si estás de baja o embarazada puedes solicitar la ayuda, siempre y cuando tengas un contrato de trabajo vigente.
Respecto al tiempo de cotización necesario para percibir la prestación, el requisito es haber cotizado a la Seguridad Social 15 días de cada mes, a jornada completa, o la mitad de la jornada a tiempo parcial. En el caso de las trabajadoras del sector agrario, se necesita haber cotizado al menos 10 jornadas al mes.
La cuantía máxima de la deducción por maternidad es de 1.200 euros anuales por niño, que podrás percibir en una cuota mensual de 100 euros por hijo si así lo indicas.
La deducción puede aplicarse en la declaración de la renta, aunque también puede solicitarse de forma anticipada, llamando al teléfono 901 200 345, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o presentando el impreso Modelo 140 de la Agencia Tributaria debidamente cumplimentado.

Prestación por hijo a cargo
Se trata de una ayuda económica gestionada por la Seguridad Social para personas que tengan a su cargo a menores de 18 años o mayores de esa edad en caso de discapacidad igual o superior al 65%. Por tanto, están incluidos en esta ayuda los menores acogidos de forma permanente o de forma previa a la adopción definitiva.
Para acceder a esta ayuda, es indiferente si trabajas o estás desempleada, aunque para beneficiarte de la prestación debes cumplir una serie de requisitos:
- Residir en territorio español (se establece un tiempo máximo de residencia en el extranjero de 90 días al año o a causa de una enfermedad).
- Tener hijos menores de 18 años a cargo o hijos mayores de 18 años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Pueden ser hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre y cuando residan en España.
- No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza.
- No tener rentas anuales superiores a 11.605,77 euros anuales por hijo menor de 18 años, siempre y cuando no tengan discapacidad. A partir del segundo hijo, la cuantía máxima se incrementa en un 15% por cada uno de ellos. Las familias numerosas no pueden superar los 17.467,40 con tres hijos a cargo (a partir del cuarto hijo, la cifra se incrementa en 2.829,24 euros por cada uno de ellos).
- Los ingresos se sumarán en caso de convivir ambos progenitores.
La cuantía de la prestación por hijo a cargo depende de la edad de los hijos y de si poseen algún grado de discapacidad. Por ejemplo, en caso de hijos menores sin discapacidad, el importe de la ayuda es de 291 euros anuales por hijo. Si se tiene a cargo un niño menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda asciende a 1.000 euros anuales. Si el hijo discapacitado es mayor de edad y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía es de 4.426,80 euros anuales, mientras que para una discapacidad igual o superior al 75% la prestación anual es de 6.640,80 euros.
Para solicitar la ayuda por hijo a cargo se debe presentar la solicitud correspondiente online o en una oficina de la Seguridad Social, junto con la documentación requerida en cada caso.
Ayuda por nacimiento o adopción
Las familias monoparentales, las familias numerosas y las madres con discapacidad igual o superior al 65% tienen derecho también a percibir una ayuda por nacimiento o adopción, que se tramita en la Seguridad Social. Consiste en un pago único de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción posterior al 16 de noviembre de 2007, aunque la ayuda dependerá de tus ingresos, tanto si trabajas como si estás desempleada. Así, en caso de tener un hijo a cargo, no puedes superar unos ingresos anuales de 14.011 euros y de 16.112 si tienes dos hijos.
La ayuda por nacimiento o adopción es compatible con otras ayudas y pensiones, como la prestación por parto o adopción múltiple, las ayudas por hijo a cargo, la pensión de orfandad, el subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple y otras ayudas. Puedes solicitar la prestación presentando la solicitud online o en una oficina de la Seguridad Social junto con la documentación necesaria.
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Prestación por maternidad
Se trata de una ayuda para compensar la pérdida de ingresos de la madre trabajadora por cese de actividad laboral en caso de maternidad biológica, adopción, acogimiento y tutela. Tienes derecho a percibir la prestación durante el periodo de baja maternal, tanto si trabajas por cuenta propia o ajena, y la cuantía a percibir será el 100% de la base reguladora que tengas establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Para cobrar esta ayuda es necesario estar afiliada a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumplir los requisitos de cotización, que dependen de la edad de la madre. Así, para madres menores de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización. Si tienes entre 21 y 26 años, necesitas tener cotizados 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al parto o al inicio del periodo de descanso o 180 días durante toda la vida laboral. Para madres mayores de 26 años, se establece un mínimo de 180 días cotizados en los 7 años anteriores o bien 360 días de cotización durante toda la vida laboral.
En caso de que no cuentes con las cotizaciones suficientes, pero sí cumples con el resto de requisitos, puedes solicitar la ayuda por maternidad no contributiva, aunque solo se contempla para los casos de parto y no en caso de adopción o acogimiento. La prestación tiene una duración de 42 días desde el parto y el importe a cobrar equivale al 100% del IPREM-Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (20,00 euros por día para 2025). La ayuda se incrementa en 14 días más en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad del hijo o la madre de al menos el 65%.
A las 16 semanas legalmente establecidas de baja maternal, la Seguridad Social añadirá dos semanas más de prestación en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, se sumarán dos semanas más en caso de discapacidad del niño. También se podrá ampliar este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales cuando el recién nacido ha de ser hospitalizado tras el parto.
También debes saber que tienes derecho a solicitar la prestación por maternidad si estás cobrando el paro. En este caso, se suspende de forma automática la prestación por desempleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social te abonará la prestación por maternidad. Durante el tiempo de baja no consumirás días de paro, que podrás reactivar una vez finaliza la baja.
Puedes solicitar la ayuda presentando el Modelo de Solicitud de Prestación por Maternidad-Paternidad en una oficina de la Seguridad Social.
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Ayudas por el impago de pensiones alimenticias
Quizá seas madre separada o divorciada y tu ex no te paga la manutención de los hijos. Si este es tu caso, debes saber que el Fondo de Garantía del pago de Alimentos garantiza el pago de las pensiones de alimentos que no se hayan satisfecho a menores de edad y mayores con discapacidad.
Para recibir esta ayuda, considerada como un anticipo de la pensión de alimentos, es necesario haber reclamado judicialmente el impago de la pensión, además de no tener ingresos por encima de los límites establecidos.
La duración de la prestación se concede por un periodo máximo de 18 meses y la cuantía del anticipo será de 100 euros mensuales como máximo. Debes saber también que esta ayuda es incompatible con el cobro de prestaciones que concedan otras administraciones públicas para el mismo fin.
Puedes solicitar la ayuda por el impago de pensiones alimenticias en las delegaciones de Economía y Hacienda, en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de Madrid o en cualquier registro público.
Ayudas Autonómicas
Además de las prestaciones estatales y que puedes consultar en el SEPE-Servicio Público de Empleo Estatal, puedes acogerte a diferentes ayudas que ofrecen las comunidades autónomas, como las ayudas comedor escolar en Andalucía, una deducción de 303 euros sobre la cuota autonómica en Asturias, la tarjeta verde de transporte en Castilla la Mancha, el carnet monoparental en Cataluña, ayudas de emergencia en la Comunidad Valenciana o subvenciones para el alquiler en la Comunidad de Madrid. Consulta en tu comunidad autónoma las ayudas a las que puedes acceder según tu situación.
Otras ayudas
Si te encuentras en situación de desempleo, debes saber que puedes acceder a otro tipo de ayudas, como es el Programa Prepara. Se trata de una ayuda de carácter extraordinario de entre 400 y 450 euros al mes durante seis meses para personas que no trabajen y que hayan agotado el paro y los subsidios por desempleo. Además de la ayuda económica, recibirás formación orientada a la inserción laboral. Para acogerse al Plan Prepara debes ser parada de larga duración, es decir que de los últimos 18 meses al menos 12 debes constar como demandante de empleo. Además, debes tener hijos a cargo menores de 26 años o mayores de esa edad si tienen discapacidad, o menores de 18 años acogidos. Puedes tramitar la ayuda del programa Prepara en las oficinas del SEPE.
Por otra parte, si tienes hijos a cargo menores de 26 años o mayores si tienen discapacidad, o menores de 18 acogidos, y además estás desempleada, no tienes rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y has agotado todas las prestaciones por desempleo, puedes acogerte al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, una prestación de 570 euros mensuales.

El necesario Seguro de Vida
Aunque no puede ser considerado como una ayuda, como madre soltera, o separada/divorciada con hijos a cargo, te conviene la contratación de un seguro de vida, como alternativa más económica de cubrir tu hipoteca y asegurar el futuro de tus hijos en caso de una posible eventualidad. En este caso, la mejor opción es optar por un seguro de vida IATI, totalmente personalizado y al mejor precio. ¿Lo mejor de todo? Es 100% online.
De esta forma te aseguras que, pase lo que pase, aun faltando los ingresos que generas tú misma, los tuyos van a poder contar con una cuantía económica para seguir adelante: un seguro de vida adaptado a tu situación es la manera más fácil y económica de conseguir la tranquilidad y protección que tu familia necesita.
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