¿Cuánto se tarda en cobrar el seguro de vida?
Un seguro de vida te cubre en caso de fallecimiento o invalidez, garantizándote a ti en caso de invalidez absoluta y permanente, o a las personas designadas como beneficiarias en caso de fallecimiento, el cobro del capital contratado. Llegado el fatídico momento, una de las cuestiones más importantes es cuándo se cobra la indemnización del seguro. Es posible que la familia necesite el capital para afrontar los gastos de sepelio o la liquidación de los impuestos derivados del fallecimiento, por ejemplo. O incluso para liquidar parte de la hipoteca, en caso de tener contratado un seguro de vida hipotecario. Desde IATI, tu especialista en seguros de vida, te contamos todos los trámites que debes hacer para cobrar el seguro de vida y el plazo de tiempo en que se recibe el capital.
¿Quién es el beneficiario del seguro de vida?
Como hemos visto, en caso de una posible eventualidad que derive en fallecimiento, es importante disponer lo antes posible del capital contratado en el seguro de vida para hacer frente a los gastos que se puedan presentan. La primera pregunta que debes hacerte es ¿soy beneficiario del seguro de vida?
El tomador del seguro, es decir, la persona que contrata la póliza, designa en el contrato a uno o varios beneficiarios, que recibirán el capital contratado inicialmente en la póliza de forma proporcional, a no ser que se especifique en el contrato otra fórmula de reparto. Los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos del fallecido. Si no tienes claro si la persona fallecida tenía contratado o no un seguro de vida y si eres el posible beneficiario, puedes acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia transcurridos 15 días desde la defunción, donde te expedirán un certificado indicando los seguros de vida que tenía subscritos la persona fallecida.
Tiempo para cobrar el seguro de vida
Lo primero que debes hacer para solicitar el capital de la póliza o los demás servicios gratuitos que tienes incluidos es ponerte en contacto con IATI o bien directamente con la compañía aseguradora. El plazo máximo habitual para comunicar el suceso a la compañía es de una semana. En cualquier caso, revisa en las condiciones de la póliza si se especifica un plazo distinto. Puedes contactar con IATI o bien llamar al teléfono 934 890 567 en horario laboral. Asegúrate de tener a mano los datos de la póliza. Un asesor de la compañía, o bien de IATI si optas por contactarnos directamente, te pedirá que te identifiques, que le expliques las circunstancias del suceso y te informará de cómo proceder para hacer uso de las garantías de la póliza.
Una vez verificado que la persona fallecida tenía subscrito un seguro de vida con IATI, la compañía iniciará los trámites para que los beneficiarios puedan cobrar el capital. El plazo estipulado por ley para cobrar la indemnización es de 40 días. Debes recordar también que el plazo de prescripción del seguro de vida es de 5 años, por lo que transcurrido este plazo el beneficiario no tiene derecho a percibir el capital.
¿Qué cantidad se cobra en el seguro de vida?
La cantidad que reciben los beneficios del seguro de vida va a depender del capital contratado. Habitualmente, se recomienda que el capital asegurado debe ser equivalente, aproximadamente, a tres veces los ingresos anuales brutos. Para que te hagas una idea, como promedio, los clientes de IATI aseguran 100.000 euros, y la garantía más contratada es la que incluye Fallecimiento + Incapacidad Absoluta y Permanente. En caso de sufrir un accidente que derive en incapacidad absoluta y permanente, el capital a percibir puede llegar a doblarse o incluso a triplicarse según la modalidad contratada.
De esta forma, ante una posible eventualidad, la familia puede suplir la falta de ingresos derivada del suceso y llegar a liquidar, incluso, parte de la hipoteca, en el caso de tener contratado un seguro de vida hipotecario. Como sabes, no hay obligación de contratar el seguro de vida con el banco donde tienes la hipoteca. Contratar tu seguro de vida con una aseguradora de confianza como la que te propone IATI te hará ahorrar hasta casi un 50 % en la cuota.
Anticipo de capital para los gastos de funeral y pago de impuestos
Puede que esos 40 días que se tarda en cobrar el seguro de vida sean demasiados, teniendo en cuenta que la familia ha de hacer frente de manera inmediata a los gastos del funeral de la persona fallecida. Para estos casos, IATI facilita un anticipo del 10% del capital de fallecimiento con un máximo de 5.000 euros. Tan solo es necesaria la presentación del certificado de defunción y la identificación de las personas beneficiarias.
De la misma forma, los seguros de vida contratados con IATI te anticipan un capital para hacer frente a las liquidaciones de los impuestos vinculados al fallecimiento, como es el Impuesto de Sucesiones, que se debe liquidar obligatoriamente antes de cobrar el seguro de vida.
No olvides que, además del adelanto de capital, los seguros de vida IATI ofrecen un servicio gratuito de asesoramiento psicológico profesional a familiares de primer grado. De esta forma, además de recibir asesoramiento de los trámites a realizar, te sentirás acompañado en todo momento para hacer frente a la situación.
¿Tienes dudas? Contacta con IATI, cuéntanos tu caso y te damos toda la información que necesitas.
Comments (6)
Mi hermano murió hace 25 años y ahora me enteré que tenía un seguro de vida se puede cobrar
Hola Javi, como se indica en el artículo el plazo de prescripción del seguro de vida es de 5 años, por lo que transcurrido este plazo el beneficiario no tiene derecho a percibir el capital. Según se indica en el artículo 23 de la Ley del Contrato del Seguro, el beneficiario pierde el derecho transcurridos 5 años exceptuando actos emitidos por las partes como reclamaciones extrajudiciales que que hayan dado lugar a la interrupción de dicho plazo. En caso de interesarte contratar un seguro de vida barato o querer contratar otro, con IATI ahora puedes calcular presupuesto y contratarlo 100% online.Un saludo.
Buenos días, me quieren pagar con un seguro de vida, de una persona que ya falleció, es posible hacerlo? Y de ser así cual es el trámite.
Hola Gabriel, Lo primero que debes tener claro es que eres el beneficiario de ese seguro de vida cuyo pago solicitarías. Para aclararte conceptos como beneficiario, tomador o asegurado, o saber quién tiene que cobrar el seguro de vida, en el artículo “Beneficiario del seguro de vida, ¿quién cobra en caso de fallecimiento?” te lo explicamos todo al detalle. Gracias por leernos.
Buenas, mi pregunta se refiere a los intereses del préstamo asegurado. Se produce el fallecimiento el 16 de enero y se inician los trámites con la aseguradora, documentos oficiales, certificados médicos, por último historial clínico solicitado a la Seg. Social, con detalle histórico de los cuatro últimos años (antigüedad del seguro).por fin en mayo del mismo año, se cancela el préstamo, por pago de la aseguradora. El Banco había seguido cobrando las cuotas de febrero hasta mayo, con sus intereses a razón de 100€ mensuales aprox. La aseguradora, abona el saldo teórico al mes de enero. Esto debe ser así, o el Banco debe retroceder los intereses cobrados indebidamente?. Agradezco sus comentarios. Saludos.
Hola, Amalia. En los seguros de vida comercializados por IATI, en caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente, y en el plazo máximo de cinco días desde que se complete la documentación requerida, debería pagarse o consignarse por la aseguradora. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no justificada o que le fuera imputable, incurrirá en mora. En relación a la cuestión que planteas sobre tu entidad bancaria sería conveniente consultaras a un abogado o bien previamente los Servicios de Atención al Cliente (SAC) de tu aseguradora por si pueden orientarte sobre la iniciativa a adoptar en tu caso. Saludos
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