¿Qué hay que hacer para cobrar un seguro de vida?
Hay momentos en la vida en los que lo que menos te apetece es tener que mover papeles. Por ejemplo, si tu pareja ha fallecido o si has tenido un accidente -o una enfermedad- que te ha dejado en una situación de invalidez permanente y te impide volver a trabajar. Pero en estos dos casos, si eres beneficiario de un seguro de vida, hay algo que no debes dejar de hacer: reclamar lo que por ley te pertenece. En IATI, tu especialista en seguros de vida, te acompañamos en el proceso y te explicamos qué hay que hacer para cobrar un seguro de vida.
Asegúrate de ser el beneficiario de la póliza
¿Sabes que en España un 10% de los seguros de vida nunca se reclaman y, por lo tanto, no se llegan a cobrar? Son casos en los que los beneficiarios o los herederos legales de la persona fallecida desconocen la existencia de la póliza. Por ello, cuando fallece alguien cercano a ti, vale la pena que consultes el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Para no correr el riesgo de quedarte sin lo que es tuyo.
En este registro encontrarás la información que buscas: si la persona en cuestión tenía contratado un seguro de vida y con qué compañía. Si descubres que es así, que tenía una póliza con determinada aseguradora, puedes seguir adelante.
Lo primero que debes tener claro es que eres el beneficiario de ese seguro de vida cuyo pago vas a solicitar. Si no tienes claros conceptos como beneficiario, tomador o asegurado, o nunca te has encontrado en esta situación y no sabes quién tiene que cobrar el seguro de vida, en el artículo «Beneficiario del seguro de vida, ¿quién cobra en caso de fallecimiento?» te lo explicamos todo al detalle.
Una vez hayas comprobado que sí, que tú eres el beneficiario de ese seguro de vida, tienes que ponerte en contacto con la compañía aseguradora con la que se firmó la póliza. En IATI estaremos encantados de atenderte y ayudarte.
Documentos que te va a pedir la aseguradora
Tanto si es un seguro de vida IATI como si es de cualquier otra compañía o correduría de seguros, lo primero que te pediremos es que nos facilites el número de póliza del asegurado y tu nombre y DNI -o, en su defecto, el documento identificativo que tengas-, en calidad de beneficiario.
En caso de querer hacer uso de las garantías de la póliza por una invalidez absoluta y permanente, te solicitaremos también:
- Tu certificado de nacimiento.
- El certificado médico que acredite la invalidez.
- El documento de resolución de invalidez que emite el organismo oficial correspondiente.
En caso de que se trate de un fallecimiento, los documentos que deberás tener a mano son:
- El seguro de vida que contrató la persona fallecida.
- Las actas de nacimiento y de defunción del asegurado. En caso de no disponer del acta de nacimiento, puede ser suficiente el DNI.
- El certificado de matrimonio, si estabas casado con la persona fallecida.
- El certificado de defunción del Registro Civil.
- Si ha sido una muerte por accidente, los papeles que lo acrediten, como el atestado de la policía o la autopsia.
- Los datos de los otros beneficiarios de la póliza, si los hay.
- La liquidación y la carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En función de la aseguradora, es posible que te pidan algo más.
Los impuestos que vas a tener que pagar
Es importante tener en cuenta que, al cobrar un seguro de vida, el estado se queda con una parte del importe en concepto de recaudación de impuestos.
Ya hemos mencionado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que te puede llegar a causar problemas y es especialmente peliagudo, ya que tienes que liquidarlo para poder solicitar el pago del seguro de vida. Es decir, tienes que pagar antes de cobrar.
En IATI queremos echarte un cable si te encuentras en esta complicada situación. Para ello, nuestras pólizas de vida cuentan con la opción de un anticipo para que puedas pagar el impuesto de sucesiones. También te ofrecemos un anticipo para cubrir los gastos del funeral. Este dinero te resultará de gran ayuda para no tener que endeudarte.
Otro impuesto que deberás pagar, esta vez cuando hayas cobrado el dinero del seguro, es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En la declaración de la renta del año siguiente a la operación tendrás que declarar este ingreso y tributar por él.
Toda la información sobre el cobro del seguro
Si en casa tenéis vuestros seguros de vida con IATI, llámanos y te explicaremos detenidamente cómo funciona el proceso. Nos encontrarás en horario laboral en el número 93 241 97 66. También puedes consultar todos los detalles en las preguntas frecuentes de nuestra web.