Devolución del IRPF de la prestación por maternidad: ¿puedes reclamarla?
¿Te suena la expresión “venir con un pan bajo el brazo”? Actualmente, se asocia a la felicidad que trae el nacimiento de un hijo, pero en sus remotos orígenes, allá por los años de la Revolución Industrial, hacía referencia a los ingresos o recursos que aportaría el recién nacido a la familia en cuanto pudiera empezar a realizar tareas sencillas. Algunos niños empezaban a trabajar en las fábricas a los 6 o 7 años.
Si tienes un hijo de cuatro años o menos, este año te trae otro pan bajo el brazo. Si percibiste la paga de la Seguridad Social en concepto de prestación durante el período de baja por maternidad o paternidad, has cobrado menos de lo que te correspondía. Hasta hace poco, a los padres y madres que cobraban esta prestación se les descontaba el IRPF de la nómina, pero las cosas han cambiado a favor de los padres. No solo ya no te pueden descontar el porcentaje correspondiente, sino que, gracias a una reciente resolución del Tribunal Constitucional, puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste por este concepto. Incluso si fuiste uno de los primeros que reclamó -contribuyentes a los que en principio se denegó el pago-, ahora lo puedes volver a solicitar.
Ante esta noticia, empiezan a surgir las dudas: ¿es este tu caso, puedes reclamar esta devolución? Si es así, ¿cuánto dinero te tienen que devolver y cuándo lo podrás cobrar? ¿Cuáles son los pasos que debes seguir para cursar la solicitud?
¿Quién puede reclamar la devolución del IRPF?
Todos los padres y madres que hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad entre 2014 y 2017. Si tu baja tuvo lugar en 2013 o antes, no podrás reclamar, ya que tu declaración de la renta de ese año ya ha prescrito.
En el caso de las madres, el pan que trae su hijo es más grande, ya que ellas disfrutaron en su día de 16 semanas de prestación por maternidad. Aunque el período de baja de los padres en estos años era sustancialmente menor, tan solo 15 días, también ellos pueden reclamar la devolución del IRPF correspondiente a esas dos semanas. Se llevan un panecillo.
Los que pueden acogerse a esta medida son algo más de un millón de personas en España, entre padres y madres. Marchando un millón de panes.
Cuándo y cuánto cobrarás
La gestión de la reclamación es sencilla. En cuanto la curses, la maquinaria se pone en marcha y puedes recibir el ingreso en tu cuenta en cualquier momento. Hacienda afirma que para la próxima primavera habrá pagado todas las devoluciones que se hayan reclamado. Unos 1.300 millones de euros en total.
En cuanto a la cantidad que cobrarás, dependerá del porcentaje de IRPF que te hayan descontado. Existen diferentes tramos, según los cuales paga más IRPF el que más cobra. En este caso, por lo tanto, como a los que más cobran es a los que más se descontó, son también ellos los que tendrán una devolución mayor. Como ya hemos dicho, las madres se llevarán un pellizco más grande, por haber estado más tiempo de baja maternal: una media de 1.600 euros frente a los 383 euros que tocarán a los padres. A grosso modo, podemos calcular que el IRPF corresponde más o menos a una cuarta parte de los ingresos. Pero para saber la cifra con exactitud hay que estudiar cada nómina.
Cómo puedes reclamar
Es muy sencillo. No necesitas hacer ningún tipo papeleo en la Seguridad Social ni en Hacienda: ni pedir certificados, ni solicitar documentación alguna que acredite lo que has ingresado. Si cumples los requisitos para solicitar la devolución, lo único que debes aportar son tus datos personales -nombre, apellidos y NIF o NIE-, la fecha de nacimiento de tu hijo y tu número de cuenta bancaria para que te puedan hacer el ingreso. La Agencia Tributaria se ocupa de cruzar los datos necesarios para hacer las comprobaciones pertinentes.
Para cursar la reclamación, debes rellenar un documento de una sola página que puedes presentar por dos vías diferentes:
- En las delegaciones de Hacienda: te puedes descargar el impreso en la página web de la AEAT, rellenarlo y presentarlo en cualquier delegación.
- Por Internet, desde la misma web de la AEAT y mediante los diferentes procedimientos habilitados para realizar solicitudes: certificado electrónico, clave PIN o número de referencia. Si no dispones de ninguno de los dos primeros, puedes obtener al momento un número de referencia introduciendo en la web tu DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF del año anterior. Hacienda asegura que esta vía, la telemática, es la más rápida.
La resolución del Tribunal Supremo
El proceso de reclamación de la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y por paternidad se ha puesto en marcha hace pocas semanas, pero la sentencia del Tribunal Supremo que determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas del IRPF es del pasado otoño. Esta sentencia rebatía el criterio que hasta aquel momento había aplicado la Agencia Tributaria.
¿Por qué este cambio? Varios casos respecto a esta cuestión habían llegado a diferentes tribunales, que habían emitido sentencias contradictorias. El quid de la cuestión está en el artículo 7 de la ley del IRPF, que daba lugar a diferentes interpretaciones. Según este artículo, las rentas exentas del pago del IRPF son las prestaciones a víctimas del terrorismo, las ayudas a personas que sufren ciertas enfermedades, las indemnizaciones por despido, entre otras, y “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, pero en el caso de que quien otorgue la prestación sea la comunidad autónoma o entidades locales.
El Tribunal Supremo zanjó la cuestión argumentando que la exención del pago del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad es independiente del organismo que la otorgue.
Todo lo que debes saber sobre la prestación por maternidad
Si has tenido un hijo hace poco o lo vas a tener en los próximos meses (¡IATI te da la enhorabuena y te desea lo mejor!), también te beneficia este cambio. No te descontarán el IRPF de la prestación. ¿Sabes ya si te corresponde cobrarla? ¿Te has informado de lo que debes hacer para solicitarla?
La baja por maternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho los trabajadores, por cuenta ajena o autónomos, cuando tienen un hijo o cuando adoptan a un niño, lo tutelan o lo acogen. Durante este periodo, la Seguridad Social paga al trabajador la prestación por maternidad o paternidad, que sustituye el sueldo que la empresa le paga habitualmente, ya que en estas semanas el contrato de trabajo queda en suspenso.
Las madres trabajadoras tienen derecho a la prestación durante 16 semanas seguidas, un periodo que amplía en estos supuestos:
- 2 semanas más en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- 2 semanas más si tu hijo tiene alguna discapacidad.
- 13 semanas más si el bebé tiene que ser hospitalizado después del parto.
Los padres tienen 5 semanas de permiso, pero las madres pueden compartir con ellos algunas de las suyas, siempre que no sean las 6 primeras, que obligatoriamente deben disfrutar ellas. Si los dos tienen la baja, los dos pueden solicitar la prestación. Los requisitos que deben cumplir para hacerlo son los siguientes:
- Si tienen más de 26 años: deben tener 180 días cotizados en los 7 años anteriores a la baja por maternidad o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tienen entre 21 y 26 años: deben tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la baja por maternidad o 180 días a lo largo de su la vida laboral.
- Si tienen menos de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
Para tramitar la prestación, debes presentar el Modelo de solicitud de Prestación por Maternidad.
Un seguro de vida para la tranquilidad de la familia
Si estás entre el millón de personas que pueden solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad, ¡nos alegramos por ti! Seguro que ese dinero te vendrá muy bien. Ahora que tienes familia, ya sabes que los niños, además de venir con un pan bajo el brazo, también traen muchos gastos: ropa -¡cómo crecen!-, comida, juguetes, guarderías y canguros, todos los trastos y accesorios necesarios…
Ahora que tienes hijos pequeños, es un momento ideal para contratar un buen seguro de vida, como el IATI Vida Familiar e Hipotecas. Probablemente ya has pensado en ello. Nuestro seguro de vida te aportará tranquilidad, ya que sabrás que, en caso de que se presente un imprevisto que, por ejemplo, te impida volver a trabajar, a tus hijos no les faltará el dinero para cubrir los gastos de su educación o para mantener su nivel de vida. Si tienes 25 años, por ejemplo, contratar tu seguro de vida online para una cobertura de 100.000€ en caso de fallecimiento o invalidez te saldrá por algo menos de 8€/mes. Y si prefieres una cobertura más básica u otra cantidad inferior, claro está, tu cuota bajará proporcionalmente. Con esta inversión mensual, que prácticamente no notarás, tu seguro de vida IATI se convertirá en otro pan bajo el brazo.
Comments (6)
He leído el artículo y no me queda nada claro, yo en breves tengo que ponerme de baja, ya que estoy embarazada, y sólo me quedan 4 semanas para dar a luz, mi pregunta es, como solicitar la baja y cuando hacerlo? Muchas gracias
Gracias por contactar con Iati. En tu caso, te recomendamos que te dirijas al INSS solicitando cita para que te informen de los diferentes trámites requeridos.
Puedes ampliar información visitando el propio portal del Ministerio. Si te interesa conocer otras opciones de protección para tí y tu família puedes consultar este artículo. Saludos
Hola buenas tardes, soy autonoma y asalariada. Y ahora con la vuelta al trabajo no tengo tiempo para seguir con mi actividad como autonoma.
Mi pregunta es puedo cobrar el pago del seguro proteccion de cese de actividad y trabajar por cuenta ajena
Hola Sara, te recomendamos dirigir tu consulta al SEPE. Puedes solicitar cita previa en el enlace anterior.
Hola.
¿ Hay alguna ayuda a la maternidad a la madre no trabajadora que se dedica a cuidar a sus hijos?
Muchas gracias .
Saludos.
Hola, Delfi. Sí existen algunas ayudas a las que podrías optar, si cumples los requisitos que piden las administraciones. Puedes ver un resumen de ayudas a las familias aquí y consultarlas al completo en la Guía de Ayudas Públicas 2020. No conocemos tu situación, pero si eres madre soltera, en este artículo encontrarás otras ayudas que te pueden interesar. Saludos.
Comments are closed.